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¿Qué prestaciones por enfermedad tiene un autónomo?

¿Tienen los autónomos prestaciones por enfermedad?

Algo se ha avanzado en España desde que la Ley 36/2003 de Medidas de Reforma Económica reconociera el derecho de los autónomos a la prestación por "incapacidad temporal" (baja laboral). Un derecho que el Estatuto del Trabajador Autónomo, otro gran avance aprobado en 2007, también recoge.

¿Pero en qué consiste esta prestación? ¿Qué requisitos hay que cumplir? ¿Qué cuantía tiene?


La prestación por enfermedad del autónomo

Lo que la legislación denomina "incapacidad temporal" consiste en una baja que impide a un autónomo trabajar durante un tiempo y que está provocada por:


- Una enfermedad común (fuera del trabajo). - Una enfermedad profesional (es decir, contraída en el trabajo).

- Un accidente (sea o no laboral).


Esta prestación cubre hasta 12 meses, prorrogables a seis meses más.

También existe la prestación por incapacidad permanente, que como la propia palabra indica, es aquel tipo de baja que impide al trabajador autónomo seguir trabajando de forma parcial o completa.

La incapacidad permanente para el autónomo se rige por unos criterios parecidos a los de un trabajador asalariado. Las particularidades, entre otras, consisten en que no cubre una incapacidad derivada de contingencias comunes (enfermedades o accidentes ocasionados fuera del ámbito laboral).



¿Qué criterios ha de cumplir un autónomo para recibir la prestación por enfermedad?

El autónomo ha de cumplir los siguientes requisitos para recibir la prestación:

Estar dado de alta en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos (RETA).Haber cotizado en la Seguridad Social.Estar al día en el pago de las cuotas (de no estarlo, tiene hasta 30 días para efectuar todos los pagos).

Superadas estas condiciones, el autónomo tiene hasta 15 días - contando a partir de la fecha de la baja - para notificar la baja a la Seguridad Social, informar quién gestionará el negocio en su lugar o, si se da el caso, del cese definitivo o temporal de la actividad.

La prestación depende del motivo de la baja, que puede ser:

Por contingencias comunes. El autónomo tiene que haber cotizado un mínimo de 180 días en los últimos cinco años. Desde la reforma de 2013, este tipo de cotización es obligatoria.Por contingencias profesionales. Incluye los accidentes laborales y las enfermedades profesionales, especificadas en el Real Decreto 1995/1978, incluye una retahíla de enfermedades que se pueden contraer en el trabajo (infecciones, intoxicación por elementos químicos, etc.).

La cotización por accidente laboral y enfermedad profesional está incluida en la cuota de autónomo desde el año 2019, por lo que ya no es voluntaria.


¿Cuánto cobra un autónomo cuando está de baja?

La cuantía de la prestación depende del motivo de la baja y se calcula a partir de lo cotizado:

Por contingencias comunes. El 60% de la base reguladora desde el cuarto día de la baja hasta el vigésimo día (inclusive). A partir del día 21 de baja, el autónomo percibirá el 75%.Por contingencias profesionales. El 75% de la base reguladora desde el día siguiente al de la baja.

Desde 2019, los autónomos no están obligados a pagar la cuota de autónomo a partir del segundo mes de baja. Sin embargo, todos aquellos que cotizan por la base mínima (que son alrededor del 86%) percibirán una cuantía que difícilmente alcance a cubrir todas sus necesidades


Fuente: debitoor.es

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